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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 22
ALIMENTOS, CONVENIOS SOBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 22
Las prohibiciones que fija el artículo 252 del Código Civil del Estado de Veracruz, son la renuncia de recibir alimentos, y transar sobre el derecho a los mismos, sin que esta prohibición alcance a la cuantía de los alimentos, que puede fijarse por convenio de las partes. El artículo 2877 del código en cita, define la transacción como el contrato en el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente, o previenen una futura, situaciones que no se dan en un caso si el convenio no versa sobre el derecho a percibir alimentos, sino que reconociéndose ese derecho, se conviene exclusivamente sobre el monto de las cantidades que el esposo y padre cubrirá como pensión alimenticia. Además, no es forzoso que el Juez que conoce de la contienda, sea quien deba fijar el monto de la pensión alimenticia y las condiciones bajo las cuales deba satisfacerse, pues las partes pueden libremente llegar a un entendimiento sobre el particular, como sucede en los casos de divorcio voluntario, sujetándose a los términos del artículo 242 del código en cita, lo cual no tiene relación con el texto del artículo 2877 ya mencionado, y si, por lo contrario, con el numeral 103 del mismo cuerpo de leyes, al establecer que "Los cónyuges concertarán entre sí la mejor distribución del cuidado y atención de los cargos conyugales y dirección de los trabajos del hogar", puesto que, al aludir a los cargos conyugales, necesariamente se refiere a los alimentos que es el cargo principal.
Precedentes
Amparo directo 5505/72. Maximina Patraca de Ruiz. 12 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.