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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 25
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 25
El Código de Comercio, y el de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, no contienen en sus respectivos capítulos referidos al recurso de apelación, disposición alguna que establezca requisitos especiales de forma para la expresión de agravios en segunda instancia. Por consiguiente, para que el tribunal de apelación esté en condiciones de estudiarlos y resolverlos, basta que sean expresados con claridad en cuanto el acto u omisión que el recurrente señale como motivo de perjuicio de sus interés jurídicos. Si el agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un derecho, es suficiente con que se señale éste, para que pueda decidir si la ley se violó o no. O sea, si el apelante precisa en qué hacer consistir el agravio, señalando la materia o fondo de la cuestión jurídica que se plantee, esto obliga al tribunal de segunda instancia a entrar a su estudio.
Precedentes
Amparo directo 2759/72. Víctor M. Pimentel. 29 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.