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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 27
CREDITO REFACCIONARIO, LA LEGITIMACION EN CAUSA SE FUNDA EN EL CONTRATO PRINCIPAL Y NO EN LOS PAGARES DERIVADOS O RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE APERTURA DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 27
El acto jurigénico de la legitimatio ad causam lo constituye, esencialmente, el contrato de apertura de crédito refaccionario y no los pagarés relacionados con dicho contrato, porque si bien estos concurren integrando el título fundatorio de la acción ejecutiva mercantil, los mismos guardan una situación jurídica de dependencia con el negocio que los originó, precisamente porque no se emitieron independientemente del negocio causal, es decir, no pueden ser autónomos respecto del acto jurídico que les dio origen, toda vez que fueron emitidos solamente para documentar la disposición que se vaya haciendo con cargo al crédito. En otras palabras, tales documentos representan la ejecución de cumplimientos parciales del contrato de apertura de crédito refaccionario, en las fechas y condiciones estipuladas, razón por la que esos pagarés no son sino constancias de recepción de esas ministraciones y, por otra parte, si los pagarés originados por un contrato de apertura de crédito refaccionario no son sino una garantía colateral a la prendaria e hipotecaria, en su caso, es evidente que la garantía personal que representa el pagaré, debe seguir la suerte de las otras garantías; de aquí la relación íntima e inseparable, entre esa clase de documentos y el contrato de apertura de crédito refaccionario. Por esta vinculación inescindible entre los tan citados pagarés y el contrato que les dio origen se afirma que el título que funda la acción ejecutiva mercantil debe estar integrado por ambos documentos, pagarés y contrato; pero por la propia naturaleza de los pagarés, ya precisada, igualmente se afirma que no son éstos los que legitiman en causa a las partes en el juicio, sino que lo es el propio contrato que dio origen a la omisión de los pluricitados pagarés.
Precedentes
Amparo directo 2713/72. Enrique G. Noriega Federico y coagraviados. 15 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.