Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241807
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 50
DIVORCIO. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 50
Si tanto en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de radicación del Juez ante quien se promueve una competencia por inhibitoria, como en el del Juez al que se pide que se inhiba, se dispone que es Juez competente en los juicios de divorcio el del domicilio conyugal, y está fuera de toda duda el lugar en que los cónyuges tienen dicho domicilio, es Juez competente el de éste.
Precedentes
Competencia civil 38/73. Lorenzo Quiñones Ochoa. 28 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 46, página 33. Competencia civil 33/72. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de los Mochis, Sinaloa y Quinto de lo Familiar de la Ciudad de México, Distrito Federal. 25 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 18, página 124, bajo el rubro "DIVORCIO. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL.".