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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 50
DIVORCIO. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DERIVADA DE LA CAUSAL PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 50
El término de caducidad señalado en el artículo 278 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, es aplicable a la acción derivada de los hechos que configuran las causales de divorcio, independientemente de que éstas se encuentren previstas en el artículo 267 o en cualquier otro precepto legal; con tal de que los hechos que las constituyen sean instantáneos y momentáneos, o que, siendo continuos o permanentes, hayan cesado menos de seis meses antes de la presentación de la demanda; por lo que dicho término si le es aplicable a la acción de divorcio que nace de la causa prevista por el artículo 268; porque el hecho del que aquella deriva, es instantáneo y no de tracto sucesivo, pues se configura cuando se notifica la última sentencia que establece la autoridad de cosa juzgada en el juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio por causa que haya resultado injustificada o insuficiente para disolver el vínculo matrimonial. Además, la razón de ser de la caducidad, es la necesidad legal y moral de mantener y preservar la estabilidad de la familia, que es de orden público; y ambas cosas se verían atacadas, si la posibilidad legal de demandar el divorcio subsistiera indefinidamente; ya que, si entre los cónyuges no puede comenzar ni correr la prescripción mientras subsista el vínculo matrimonial, la amenaza del cónyuge con derecho a demandar el divorcio, sería constante y ésta forma de coacción moral afectaría, con la incertidumbre, todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 4792/72. Salomón Schlosser Flack. 26 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.