Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241809
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 64
DOCUMENTOS PRIVADOS. ACCION EJECUTIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 64
De acuerdo con el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles, los documentos privados que contengan cantidad líquida y sean de plazo cumplido, requieren para su perfeccionamiento previamente a que el Juez despache ejecución, ser reconocidos por el deudor ante el actuario del juzgado en el acto de la diligencia; sin la observancia de este requisito la acción ejecutiva no podrá prosperar. De aquí resulta, que cualquier documento privado que no hubiere sido firmado en tales condiciones, no tendrá otro procedimiento para ser reconocido, más que el establecido en dicho precepto legal, o sea, ante el actuario exclusivamente, y en el acto mismo de la diligencia.
Precedentes
Amparo directo 5971/71. Antonio Echevarría López. 29 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.