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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 65
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 65
El hecho de que el marido vaya a trabajar a tal o cual lugar, dejando a su mujer en el domicilio que tenían, no puede determinar para los efectos de la ley el cambio del domicilio conyugal, pues es el ánimo de cambiarlo unido al requerimiento a la esposa para seguir a su marido, lo que debe probarse para que se pueda declarar que el domicilio cambió; ya que bajo el imperio de una legislación que ha hecho del matrimonio un verdadero contrato civil, la esposa no está en obligación de adivinar las intenciones de su marido para que sin conocerlas y sin que se hayan hecho de su conocimiento por aquél, deba cumplirlas.
Precedentes
Amparo directo 1889/72. Valentín Pedraza Sánchez. 16 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIV, página 18. Amparo directo 5449/60. Humberto Morales Pardio. 2 de agosto de 1963. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Rojina Villegas.