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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 67
PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 67
Si bien la personalidad de las partes debe examinarse de oficio por el juzgador, así como también las objeciones que al respecto formulen las partes, consentida por estos la resolución dictada al efecto, no procede la reiteración de la personalidad alegada como agravio, a virtud de que operó el principio de la preclusión.
Precedentes
Amparo directo 369/73. Pedro Salinas Cabrera. 12 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.