Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241812
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 75
PRESCRIPCION POSITIVA. LA FALTA DE COMPROBACION DIRECTA DE LA CAUSA DE LA POSESION, NO IMPIDE USUCAPIR UN INMUEBLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Cuarta Parte; Pág. 75
La circunstancia de que el prescribiente no acredite en juicio la compraventa de contado por la cual entró a poseer el predio, no impide adquirir la propiedad del mismo por prescripción, si en el curso del juicio demuestra que a raíz de que lo compró, comenzó a poseerlo en concepto de propietario y desde entonces manda en él y lo ha venido disfrutando con el mismo carácter en forma pacífica, continúa, pública y de buena fe, porque la falta de comprobación del contrato no desvirtúa que la posesión, desde su origen, ha sido en concepto de dueño, toda vez que la prueba de este hecho, aunada a las de los demás elementos constitutivos de la acción, permiten presumir la causa generadora de la posesión, de conformidad con los artículos 806, 826, 827 y 1152, fracción I, del Código Civil, y 424 del de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 806/71. José Trinidad Chávez. 14 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.