Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241813
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, ARBITRIO DEL JUZGADOR PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 13
El artículo 242 del Código Civil de Veracruz, dice: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos". De esta norma se desprende que la fijación del monto de los alimentos es susceptible de aumentar o disminuir, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, y esta regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos que consigna el artículo 242 invocado, sirve de base al juzgador para normar su juicio, o sea, es el arbitrio que la ley concede al juzgador para determinar el monto de la pensión alimenticia; de ahí que, aun cuando el demandado no aluda al mismo, oponiéndolo como defensa o excepción, el Juez legalmente puede hacer uso de dicho arbitrio, por establecerlo así la ley.
Precedentes
Amparo directo 1521/73. Eugenia García de Castro por si y en representación de Lilia Verónica y José Angel Castro García. 18 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.