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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 14
La mayoría de edad de los hijos supone su independencia para disponer de sus bienes y de su persona por disposición expresa de la ley civil, y esta independencia es obvio que también supone su capacidad económica y jurídica para ser autosuficientes en sus posibilidades físicas a efecto de allegarse alimentos para su subsistencia, hecho que desde luego libera a sus padres para ministrarles alimentos, salvo prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 428/72. Aurelia Lara de Vega. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.