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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241816
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 14

ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROBAR LA NECESIDAD DE LOS NO RECIBIDOS POR LA ESPOSA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 922/72. Matilde Tinoco de Ramírez. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXV, página 21. Queja 239/66. Lucía Anaya de González. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Registro digital (IUS): 241816