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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROBAR LA NECESIDAD DE LOS NO RECIBIDOS POR LA ESPOSA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 14
Relacionando los artículos 322 y 323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se concluye que al exigir la mujer al marido la obligación que tiene de ministrar los alimentos que dejó de darle, está obligada a probar que contrajo deudas para subsistir durante ese tiempo y el monto de las mismas, ya que no sólo aquél tiene obligación de contribuir al sostenimiento del hogar o dar alimentos a su esposa, sino que esa obligación también existe en casos determinados por la ley a cargo de la mujer.
Precedentes
Amparo directo 922/72. Matilde Tinoco de Ramírez. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXV, página 21. Queja 239/66. Lucía Anaya de González. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.