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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS, PROCEDE EL AUMENTO DE LAS PENSIONES PARA, AUN CUANDO NO SE ALEGUE ELEVACION EN EL COSTO DE LA VIDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 15
Siendo un hecho evidente el alza del costo de la vida durante los últimos años, resulta inconcuso que esa sola circunstancia es suficiente para justificar el aumento de las pensiones decretadas hace varios años, sin que obste en contrario el hecho de que este argumento no lo hagan valer los acreedores alimentarios en sus demandas, ya que siendo notorio el hecho, no necesita ser probado y el órgano jurisdiccional puede invocarlo aunque no haya sido alegado por las partes.
Precedentes
Amparo directo 5863/68. Isidro Viguri Delgado. 15 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIX, página 18. Amparo directo 1220/67. Francisco Quiroga Remes. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen CXXIX, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, PROCEDE EL AUMENTO DE LAS PENSIONES PARA, AUN CUANDO NO SE ALEGUE ELEVACION EN EL COSTO DE LA VIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".