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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR POR EL ESPOSO. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA DE LA MORADA.".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241820
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 31

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA EN LA MORADA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 4512/72. Yolanda Sosa de Piazzini. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR POR EL ESPOSO. LA CONYUGE NO ESTA OBLIGADA A LA SUBSISTENCIA DE LA MORADA.".
Registro digital (IUS): 241820