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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 45
DIVORCIO. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCION AUN DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 45
De acuerdo con la legislación vigente en el Estado de Veracruz, las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, nulidad de matrimonio y divorcio, son revisables de oficio en segunda instancia, porque así expresamente lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles de dicho Estado, y este dispositivo sólo puede interpretarse en el sentido de que la revisión procede hacerla con el fin de examinar la legalidad de la sentencia en primera instancia, esto es, para establecer con plenitud de jurisdicción si de las constancias de autos se desprende en forma fehaciente que el actor probó los hechos constitutivos de su demanda, debido a que, por otra parte, el artículo 228 del mismo código procesal establece en forma imperativa que el actor debe probar su acción. En estas condiciones, aun frente a la ausencia de agravios expresos y tendientes a demostrar la procedencia de la acción, tratándose de una acción por divorcio necesario que puede ser revisada de oficio, la actitud del tribunal consistente en realizar detenidos análisis con respecto a la prueba de los extremos de la acción, es jurídicamente correcta y apegada a lo dispuesto en los artículos 228, 509 y 524 del ordenamiento en consulta.
Precedentes
Amparo directo 1146/73. Ruperto Marín Hernández. 22 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.