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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 65
VIA, ESTUDIO DE LA IMPROCEDENCIA DE LA. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 65
Si la parte demandada opuso como excepción la improcedencia de la vía, y esta defensa fue resuelta en las sentencias definitivas de primera y segunda instancia, es obvio que se trata de un punto litigioso materia de la litis que procedió resolver en la definitiva, y no de una violación procesal motivo de interlocutoria. Por lo tanto, en este caso el amparo directo si es procedente, porque en realidad se impugna la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Amparo directo 6306/71. Antonio Anaya Pérez. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA . ESTUDIO DE LA VIA.".