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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 135/2004-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241824
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 102

VIA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 102

Precedentes

Amparo directo 6306/71. Antonio Anaya Pérez. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 25, página 41. Amparo directo 2338/70. Lourdes Sifuentes de Rodríguez. 14 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 135/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 241824