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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 102
VIA. ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA. LEY APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Cuarta Parte; Pág. 102
El señalamiento de la vía en la que deben tramitarse los juicios en los Estados de la República, es a todas luces una facultad de las legislaciones locales con motivo de su soberanía, y en esas circunstancias las leyes de los Estados sólo deben aplicarse en su propio territorio y no son obligatorias fuera de él, máxime que tratándose de procedimientos judiciales del orden común no existe reenvío entre legislaciones diversas, ya que todo juicio debe seguirse conforme a las leyes del Estado en que se establece la controversia.
Precedentes
Amparo directo 6306/71. Antonio Anaya Pérez. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.