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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En los Volúmenes CXVI y XXXVIII, páginas 44 y 137, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 15
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 15
La separación que como causal de divorcio señala la fracción VII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz, es clara en el sentido de que dicha causal debe consistir en la separación de la casa conyugal, por más de seis meses sin causa justificada; y separar, en su sentido gramatical, implica poner una persona o cosa fuera del contacto o proximidad de otra, lo que a todas luces demuestra que se trata de una desunión material y no simplemente afectiva o moral; de manera que la separación del domicilio conyugal como causal de divorcio, debe consistir, precisamente, en el abandono material por parte del cónyuge abandonante, que implique un alejamiento físico de este, con relación al hogar familiar. Es cierto que este Alto Tribunal, ha considerado que el abandono de hogar debe implicar la falta de ministración recíproca de las ayudas y atenciones que corresponden a los esposos, con el rompimiento total por parte del esposo abandonante de los lazos matrimoniales, con despreocupación absoluta de su cónyuge, pero tal criterio no es contrario al de que debe existir una separación material, sino que viene a complementar el sentido de la ley, en cuanto a que, no basta la sola separación de uno de los esposos de la casa conyugal, es decir, no es suficiente el abandono material o físico del domicilio familiar, sino que se requiere, además, la concurrencia de la desatención de las obligaciones matrimoniales, pero sin que ello quiera decir, que una situación sin la otra, pueda integrar la causal de divorcio de que se trata, y menos aún que entre ambas exista contradicción.
Precedentes
Amparo directo 5856/72. María de Lourdes Illescas Ríos. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXVI, página 44. Amparo directo 7336/64. Efraín Morales Parra. 13 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXXVIII, página 137. Amparo directo 3525/58. Eduardo Hornedo. 17 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Relator: Manuel Rivera Silva.
Nota: En los Volúmenes CXVI y XXXVIII, páginas 44 y 137, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".