Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241828
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 16
DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES QUE NO CONSTITUYE CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 16
El artículo 75 del Código Civil del Estado de Veracruz define lo que es el matrimonio, señalando sus finalidades, pero no dispone que, su inobservancia o la ruptura de la convivencia y armonía constituyan, en sí mismas, una causal de divorcio distinta a las señaladas por las diversas fracciones del artículo 141 del propio ordenamiento, las que prevén casos que deben acreditarse plenamente, por más que la realización de las hipótesis contempladas por las mismas, tengan como consecuencia necesaria que no se cumplan las finalidades a que alude el artículo 75; de manera que es insuficiente para decretar el divorcio el que tanto el actor como la demandada se encuentren separados por común acuerdo, viviendo en concubinato con diversas personas desde muchos años.
Precedentes
Amparo directo 6155/71. Alejo Heredia Aguilar. 27 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 56, página 21. Amparo directo 1586/72. Lucrecia Albert de Orbe. 23 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Volumen 56, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES QUE NO CONSTITUYE CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".