Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241828
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241828
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 16

DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES QUE NO CONSTITUYE CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 6155/71. Alejo Heredia Aguilar. 27 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 56, página 21. Amparo directo 1586/72. Lucrecia Albert de Orbe. 23 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Nota: En el Volumen 56, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES QUE NO CONSTITUYE CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
Registro digital (IUS): 241828