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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 17
LITIS ABIERTA, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 17
En los sistemas procesales de litis abierta como el de Chihuahua y de aquellos Estados que no admiten réplica y dúplica y que sin embargo contienen preceptos que hablan de pruebas relativas a los puntos cuestionados y controvertidos y de la congruencia de la sentencia con las acciones y excepciones, la contradicción o impugnación del demandante a lo dicho y afirmado por el demandado, se desarrolla a toda lo largo del juicio hasta la sentencia de primera o segunda instancia, y por ende las declaraciones respectivas de los tribunales al decidir en definitiva, tendrán que referirse a todos los puntos de la controversia, sin limitarse sólo a la demanda y contestación, y por ello pueden resultar declaraciones de nulidad o de falsedad que no se plantearon el los primeros escritos, pero que se suscitaron después, precisamente por el sistema de litis abierta antes citado.
Precedentes
Amparo directo 1838/69. Enrique C. Creel, sucesión. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 216. Amparo Directo 3123/57. Pedro Veloz Martínez. 26 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XV, página 216, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS ABIERTA. PRUEBAS EN LA.".