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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241830
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 19

PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA. NO CONSTITUYE DELEGACION DE LA FACULTAD JURISDICCIONAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 1467/72. Llantera Automotriz de Sotavento, S.A. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Vease: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CV, Tercera Parte, página 57, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, LA APRECIACION DE LA, NO CONSTITUYE DELEGACION DE LA FACULTAD JURISDICCIONAL.".
Registro digital (IUS): 241830