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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 19
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA. NO CONSTITUYE DELEGACION DE LA FACULTAD JURISDICCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 19
No puede constituirse desviada la función jurisdiccional si, para llegar a la conclusión determinante en la sentencia, se concede pleno valor probatorio al dictamen de peritos, pues lo único que hace el juzgador en este caso, es acudir a especialistas en la materia que lo auxilien en el exacto conocimiento del problema controvertido, lo que lejos de desvirtuar su alto cometido, lo hace aún más respetable, y ajustado a derecho.
Precedentes
Amparo directo 1467/72. Llantera Automotriz de Sotavento, S.A. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Vease: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CV, Tercera Parte, página 57, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, LA APRECIACION DE LA, NO CONSTITUYE DELEGACION DE LA FACULTAD JURISDICCIONAL.".