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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241831
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 19

PRUEBAS EN LA APELACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 3082/71. Carlos Azcuaga Macossay y otra. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca,Cuarta Parte: Volumen CX, página 73. Amparo directo 6431/63. Ramón Vargas Flores. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo XXI, página 9. Amparo civil directo 2701/26. Garza José María de la. 1 de julio de 1927. Mayoría de diez votos. Nota: En el Tomo XXI, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS".
Registro digital (IUS): 241831