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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 19
PRUEBAS EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 19
El tribunal de alzada cuando hace calificación de las pruebas en sentido contrario al del Juez de primera instancia, debe, racionalmente, destruir los fundamentos de esa calificación, para demostrar la falsedad de ella y los motivos de revocación.
Precedentes
Amparo directo 3082/71. Carlos Azcuaga Macossay y otra. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca,Cuarta Parte:
Volumen CX, página 73. Amparo directo 6431/63. Ramón Vargas Flores. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 9. Amparo civil directo 2701/26. Garza José María de la. 1 de julio de 1927. Mayoría de diez votos.
Nota: En el Tomo XXI, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS".