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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 20
PRUEBAS, EXAMEN DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 20
Es inadmisible tomar en cuenta únicamente las pruebas rendidas por el actor, en lo que concierne a la demostración de su acción sin aprovechar algún elemento de convicción que resulte de las pruebas rendidas por el demandado, por ser una la verdad investigada, en virtud de que el estudio de las acciones no puede hacerse con abstracción del análisis de las excepciones.
Precedentes
Amparo directo 3082/71. Carlos Azcuaga Macossay y otra. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXVII, página 54. Amparo directo 4309/66. Beltron de México, S.A. 8 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Canedo Aldrete.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, página 897. Amparo civil directo 8555/50. Rodríguez Julián. 30 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.