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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 23
TITULOS DE CREDITO. FALTA DE REPRESENTACION PARA SUSCRIBIRLOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Cuarta Parte; Pág. 23
La excepción prevista en la fracción III del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se refiere a la falta de representación, de poder bastante o de facultades legales de los firmantes de un título de crédito en el momento de su suscripción; de interpretarse el precepto de otra forma, no habría seguridad en las relaciones comerciales; así por ejemplo, sería muy sencillo para las empresas incumplir con las obligaciones contraídas por sus representantes, pues bastaría que con posterioridad a la fecha en que estos firmaran en su nombre los correspondientes títulos de crédito, aquellos revocaran a los mismos las facultades que para tal efecto les habían otorgado.
Precedentes
Amparo directo 4935/70. Lámina, S.A. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.