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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 14
ACCION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 14
Si bien es cierto que el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz dispone que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, también lo es, que en un caso, la ausencia de pruebas por parte del demandado no significa que no se haya justificado la defensa de falta de acción que haga valer en su escrito de contestación a la demanda, pues consistiendo en la simple negación del derecho ejercitado, el efecto jurídico que produce en el juicio, es el de arrojar la carga de la prueba al actor y el de obligar al Juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción ejercitada; de ahí que, si el actor no prueba los hechos constitutivos de su acción, ésta no puede prosperar.
Precedentes
Amparo directo 3853/72. Amelia Cázares de Méndez. 10 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.