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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 19
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 19
La procedencia de la acción apoyada en la causal de divorcio necesario prevista en la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil, relativa al abandono del hogar conyugal por mas de seis meses sin causa justificada, impone para el actor la carga procesal de demostrar plenamente estos elementos: 1. La existencia del domicilio conyugal. 2. El abandono del mismo por el cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos, y 3. La falta de motivo justificado para dicho abandono.
Precedentes
Amparo directo 3985/72. Crescencio Mondragón Mondragón. 9 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Cuarta Parte, página 139, bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".