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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen 8, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. INEFICACIA PROBATORIA DE LAS ACTAS DE BARANDILLA.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 20
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. INEFICACIA PROBATORIA DE LAS ACTAS DE BARANDILLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 20
La actas de barandilla no son pruebas idóneas en un juicio de divorcio, en virtud de que sólo contienen la declaración unilateral de la persona a cuya solicitud se levantaron.
Precedentes
Amparo directo 2867/71. Aurora Pérez de López León. 29 de agosto de 1973. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 8, página 18. Amparo directo 9427/68. Francisco Ortega Morales. 13 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Volumen 8, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. INEFICACIA PROBATORIA DE LAS ACTAS DE BARANDILLA.".