Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241845
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 21
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 21
Al decir la jurisprudencia de este Alto Tribunal que no puede admitirse que existe domicilio conyugal, cuando los cónyuges no viven en uno propio, sino en el de los padres del marido o de la esposa, está sentando una regla general, que crea una presunción, cuando los cónyuges viven en casa de los padres de uno de ellos, en el sentido de que en este caso no existe abandono de hogar como causal de divorcio, por lo que corresponde al que invoca lo contrario, demostrar que no obstante vivir el matrimonio al lado de los padres de cualquiera de los esposos, por conservar independencia en el desenvolvimiento de sus relaciones matrimoniales, debe considerarse, no obstante, que esa casa constituyó el domicilio conyugal de los esposos, y que, consecuentemente, sí se integró la causal de abandono; pero si no se rinde ninguna prueba para acreditar esa independencia, no se puede legalmente tener por acreditada la existencia del hogar común, que pudiera servir de base para configurar el abandono.
Precedentes
Amparo directo 3711/72. Alfredo Miranda Esquivel. 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 34, página 18. Amparo directo 459/71. Herminio López Hernández. 1o. de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.