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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 23
EMPLAZAMIENTO. CERTIDUMBRE DEL DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 23
Si la ley fija como lugar donde debe hacerse el emplazamiento el domicilio del demandado, es precisamente para que éste tenga conocimiento efectivo de la demanda; por esa razón, es indispensable que el notificador se cerciore plenamente que el domicilio señalado por el actor es realmente el del demandado, sin que sea suficiente para que la diligencia revista legalidad, la simple anotación de que así lo hizo, sino que es menester asentar en autos los medios de que se valió o las fuentes de información a las que tuvo que recurrir para adquirir esa certidumbre.
Precedentes
Amparo directo 1763/72. Evangelina Trejo de Ventura. 9 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.