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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 29
PRUEBAS, VALORACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 29
El artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, textualmente, dice: "La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente capítulo, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos del litigio. En este caso, deberá fundar cuidadosamente esta parte de su sentencia". Es evidente que a través de este dispositivo legal, el legislador dejó establecido un sistema rígido para la apreciación de las pruebas, pero no de una manera absoluta, sino dejando al juzgador el uso de su prudente arbitrio, para el caso de que adquiera, por el enlace interior de las pruebas y las presunciones formadas, una convicción distinta de los hechos materia del litigio; es decir, se trata de un caso de excepción en que el juzgador conserva su facultad discrecional para apreciar dichas pruebas desatendiéndose de los preceptos que las reglamentan, a fin de que su resolución sea congruente con la verdad real esclarecida por esas mismas actuaciones.
Precedentes
Amparo directo 4329/72. Rodolfo Martínez Moreno. 10 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.