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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 31
REVOCACION, RECURSO DE. LA RESOLUCION QUE LO RESUELVE NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Cuarta Parte; Pág. 31
La resolución que decide el recurso de revocación no tiene efectos de sentencia definitiva, ya que aún no se decide el juicio en lo principal, por lo que siendo así, esa resolución solo tiene el carácter de sentencia interlocutoria de las que debe conocer un Juez de Distrito en amparo indirecto y no la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo 750/73. Bertha Castañeda de López. 17 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.