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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 19
ALIMENTOS. LA SENTENCIA DEBE OCUPARSE EXCLUSIVAMENTE DE LAS PERSONAS, COSAS, ACCIONES Y EXCEPCIONES QUE FUERON MATERIA DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 19
Si en un juicio de alimentos la litis se planteó exclusivamente entre el menor acreedor, representado por su madre, quien nada reclamó para si por haber contraído nuevo matrimonio, y el deudor alimentista, al exigir la autoridad responsable, o aquél, la comprobación de la existencia del matrimonio de la madre mediante el acta respectiva, para poder deducir de la pensión alimenticia fijada en el convenio de divorcio voluntario, la cantidad asignada a ella, constituye una incongruencia, pues la sentencia que tal cosa pretende se ocupa, así, de cuestiones que no fueron materia de la controversia.
Precedentes
Amparo directo 4256/72. Salvio Rodríguez García. 23 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.