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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO ESTABLECIENDO UN COMERCIO. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 20
Si el arrendador demanda la terminación del contrato de un local protegido por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, para trasladar al mismo comercio de su propiedad establecido en unos locales por los que paga renta, es correcto sostener que el artículo 2o., fracción II, de dicho decreto, no condiciona la declaración de terminación de un contrato prorrogado, a la circunstancia de que si la localidad materia del mismo se encuentra arrendada para habitación, el propietario del inmueble debe justificar que la necesita para habitarla, toda vez que sólo dispone que no quedan comprendidos en la prórroga que señala el artículo 1o. del decreto los contratos que se refieren a las casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad; por tanto, no es verdad que la necesidad del arrendador debe ser de la misma especie que la del inquilino. Además, las leyes de excepción, como el precepto del decreto citado, de acuerdo con el artículo 11 del Código Civil, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes; luego no pueden hacerse interpretaciones por analogía ni por mayoría de razón.
Precedentes
Amparo directo 3621/72. Sucesión de Armando Loya Domínguez. 4 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.