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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 20
ALIMENTOS. MANCOMUNIDAD DE ACREEDORES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 20
Entre los acreedores alimentarios no hay solidaridad, sino simple mancomunidad. Por lo que, si la madre demandó, en representación de su menor hijo, el pago de la pensión alimenticia fijada para ambos en el convenio de divorcio voluntario, y nada reclamó para sí por haber contraído nuevo matrimonio, debe considerarse dividido el crédito en tantas partes como acreedores hay, y deducir de la pensión la parte proporcional que a ella le correspondía.
Precedentes
Amparo directo 4256/72. Salvio Rodríguez García. 23 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.