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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 25
Si bien ha de entenderse que el cónyuge abandonado debe permanecer en el hogar conyugal por todo el tiempo de la separación del abandonante, si demuestra que no pudo atender a su subsistencia, no se le puede imponer el cumplimiento de algo imposible ni por ende que pierda el derecho de obtener el divorcio. Por tanto, no habiendo disposición legal que obligue a la esposa a conservar su domicilio, en el mismo lugar en que ocurrió el abandono por parte de su esposo, durante los seis meses que deben transcurrir para que se produzca la causa de divorcio establecida en el artículo 141, fracción VII, del Código Civil del Estado de Veracruz, si el esposo no acredita haberla requerido en forma fehaciente para que viviera a su lado, tendrá que desestimarse la acción de divorcio deducida.
Precedentes
Amparo directo 2147/72. Francisco Gutiérrez. 12 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXII, página 115. Amparo directo 7032/61. Lilia Peña de Lormendez. 5 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.