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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 25
La acción de divorcio por adulterio fundada en el hecho debidamente probado de que la esposa dio a luz un hijo durante la ausencia del marido es procedente, porque dicho alumbramiento obedeció a relaciones adulterinas y, por lo mismo, no debe exigirse como requisito de procedibilidad que primero se obtenga sentencia en juicio autónomo, respecto al desconocimiento de la paternidad de dicho menor.
Precedentes
Amparo directo 4634/71. José Angel Arroyo Sánchez. 9 de julio de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Solís López y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.