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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241861
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 43

ESTADO CIVIL. LA PRUEBA TESTIMONIAL NO ES APTA PARA DEMOSTRAR ACTOS RELATIVOS AL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 349/72. Gregorio Gallardo González. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 54, página 91. Amparo directo 5870/71. Altagracia López de Acosta y coagraviados. 29 de junio de 1973. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen 13, página 26. Amparo directo 5678/68. Sabino Martiniano Montes Zúñiga. 22 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo LXXIV, página 2493. Amparo administrativo en revisión 6494/42. Espinosa Gómez Armando. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, tesis 186, página 585, bajo el rubro "ESTADO CIVIL, ACTOS RELATIVOS AL.". Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIV, página 2493, bajo el rubro "ESTADO CIVIL, ACTOS RELATIVOS AL.".
Registro digital (IUS): 241861