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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 45
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 45
Cuando un actuario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace una notificación personal, en los términos de los artículos 29, fracción III y 30, fracción I, de la Ley de Amparo, esto es, presentándose en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, en día y horas hábiles conforme a lo prescrito por el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente de acuerdo con el segundo del mismo ordenamiento, y al no encontrarse presente el destinatario de la notificación, le deja citatorio para el día siguiente, insertando en el mismo síntesis de la resolución que debe notificársele y si éste no lo esperare, la notificación que por lista se le haga es jurídica, resultando inoperante cualquier razonamiento tendiente a nulificar tal actuación, por lo que debe desecharse de plano el incidente de nulidad de actuaciones que al respecto se interponga.
Precedentes
Amparo directo 320/71. Arturo Meza Mendoza. 19 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, DESECHAMIENTO DE PLANO DEL.".