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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 48
PROMESA DE VENTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 48
La Suprema Corte ha establecido que la promesa de venta no es otra cosa que un contrato preparatorio del de compraventa; esto es, la celebración de aquél, no es más que un acto jurídico cuya evolución tiende al perfeccionamiento del contrato de compraventa; se han establecido las diferencias entre estos dos actos jurídicos, que corresponden al mismo género, y se ha considerado que cuando las partes convienen en el precio y en la cosa, y cuando se entregan ambos o sólo uno de ellos, pero no se llenan las solemnidades externas del contrato, se está en presencia de lo que la doctrina conoce con el nombre de contrato informal.
Precedentes
Amparo directo 1493/72. Fraccionamientos e Inmuebles de Baja California, S.A. 5 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXI, página 135. Amparo directo 4802/57. Carlos Villalpando Esparza. 6 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 1140. Amparo civil directo 1122/38. Ramírez Rafael. 17 de abril de 1940. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.