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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 48
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 48
La facultad de valorar la prueba pericial le permite al juzgador (más aún, le obliga, si no hay otras pruebas que produzcan convicción distinta) examinar el contenido de los diferentes dictámenes apreciando los datos que miran tanto a la calidad de los peritos, como a las de sus razones, para sustentar su opinión, y las demás circunstancias del caso, sin más limitación que la impuesta por los principios de la lógica y la experiencia, para formarse una convicción respecto del dictamen que tenga más fuerza probatoria, en los términos de los artículos 318 y 327 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas; pues debe tenerse presente que los dictámenes periciales constituyen opiniones técnicas destinadas a auxiliar al órgano jurisdiccional en aquellos puntos o cuestiones que requieren conocimientos especiales, para el descubrimiento de la verdad.
Precedentes
Amparo directo 5682/71. Juan Antonio Ortiz Galván y Antonio Avila Torres. 23 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.