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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 29
ALIMENTOS A MENORES QUE NO SE ENCUENTRAN EN EDAD ESCOLAR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 29
No es razón para disminuir el porcentaje que le corresponde a un menor, como pensión por concepto de alimentos, el hecho de que éste no se encuentre aun en edad escolar, porque la ausencia de los gastos derivados de esa circunstancia, se compensan con los que se derivan del hecho de que en esa edad los niños requieren mayor atención en otros aspectos, principalmente los del cuidado de su salud.
Precedentes
Amparo directo 4004/72. Julio García González. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.