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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 29
AGRAVIOS EN LA APELACION Y EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 29
La tesis jurisprudencial número 62 del Apéndice de Jurisprudencia de 1955 (actualmente 28 común al Pleno y a las Salas), que se refiere a la forma en que deben expresarse los agravios, es aplicable a la revisión en los juicios de amparo, pero no a los agravios en la apelación.
Precedentes
Amparo directo 1322/72. José Anaya Pasalagua. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 3, página 28. Amparo directo 7592/68. José Merced Durón. 26 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXI, página 100. Amparo directo 7676/58. Sucesión de José J. Rojo. 8 de enero de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen 3, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS. REVISION Y APELACION.".
Volumen, XXXI, página 100, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION Y APELACION. AGRAVIOS.".