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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 30
ALIMENTOS. CUANDO HAY DUDA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DEBEN DECRETARSE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 30
La negativa a fijar la pensión de alimentos solicitada para los hijos, con base en que no hubo certeza en el incumplimiento de la obligación por parte del padre, evidencia una falta de reflexión del tribunal, puesto que esa duda en el incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, debió ceder lógicamente, ante lo importante que es para el acreedor alimentario recibirlos y la presunción de la existencia de la necesidad que el acreedor tiene a su favor, máxime cuando se trata de hijos de corta edad.
Precedentes
Amparo directo 2144/72. Aeropajita Méndez Trinidad y otros. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. CUANDO HAY DUDA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. DEBEN DECRETARSE (VERACRUZ).".