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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 30
ALIMENTOS. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. DEBE DEMOSTRARSE QUE SE REALIZA DIRECTAMENTE CON LA ESPOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 30
Siendo a cargo de los cónyuges y no de terceros, la atención del hogar según se desprende del artículo 100 del Código Civil del Estado de Veracruz, si el esposo manifiesta que cumple con sus obligaciones alimentarias para con sus hijos y su esposa y con sus obligaciones derivadas a su cargo de la atención del hogar, éste debe demostrar que es a su esposa y no a un tercero a quien proporciona lo necesario para la subsistencia de ella y sus hijos y no presumirlo el tribunal sólo del hecho de que los hijos y la mujer viven en la misma casa de la madre del deudor, sin que aparezca que se encuentran a su cargo. La satisfacción de los alimentos es una situación de la mayor importancia, porque mira a la subsistencia misma de la persona que los recibe, razón por la cual no puede dejarse a simples apreciaciones subjetivas del juzgador la posibilidad de relevar al deudor alimentario de la obligación de proporcionarlos.
Precedentes
Amparo directo 2144/72. Aeropajita Méndez Trinidad y otros. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. DEBE DEMOSTRARSE QUE SE REALIZABA DIRECTAMENTE CON LA ESPOSA (VERACRUZ).".