Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241877
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241877
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 30

ALIMENTOS. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. DEBE DEMOSTRARSE QUE SE REALIZA DIRECTAMENTE CON LA ESPOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 2144/72. Aeropajita Méndez Trinidad y otros. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. DEBE DEMOSTRARSE QUE SE REALIZABA DIRECTAMENTE CON LA ESPOSA (VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 241877