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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 31
ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 31
El total de los ingresos del deudor alimentista debe dividirse entre sus hijos menores, su esposa legítima y el propio deudor, de una manera proporcional.
Precedentes
Amparo directo 3571/72. Atilano García Díaz. 7 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXIV, página 25. Amparo directo 2916/67. Maximiliano Martínez Bautista. 2 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen CXXXIV, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".