Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241878
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241878
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 31

ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 3571/72. Atilano García Díaz. 7 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXIV, página 25. Amparo directo 2916/67. Maximiliano Martínez Bautista. 2 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: En el Volumen CXXXIV, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 241878