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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241879
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 31

ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. CASO EN QUE LOS CONYUGES NO VIVEN JUNTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 3472/72. Pascual Espinoza Amaro. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXI, página 14. Amparo directo 9031/65. María Bertha González de Cabrerizo. 28 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen CXXI, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.".
Registro digital (IUS): 241879