Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241879
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 31
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. CASO EN QUE LOS CONYUGES NO VIVEN JUNTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 31
Es cierto que la regla general en materia de alimentos es en el sentido de que la esposa y los hijos, por el solo hecho de reclamarlos, tienen a su favor la presunción de necesitarlos, pero tal situación solamente opera para el caso en que ambos cónyuges viven juntos, más no cuando viven separados desde hace bastante tiempo, porque entonces la norma que debe regir, es la del artículo 412 del Código Civil del Estado de Morelos, relativa a que los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del acreedor, situación que debe ser a cargo de éste, demostrar en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 3472/72. Pascual Espinoza Amaro. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXI, página 14. Amparo directo 9031/65. María Bertha González de Cabrerizo. 28 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen CXXI, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.".