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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO, MODIFICACION DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO DE. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 32
El decreto que prorrogó, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, los contratos de arrendamiento celebrados en el Distrito Federal de las casas y locales que cita, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no puede tener el alcance legal de impedir que los arrendatarios beneficiados den por concluido el arrendamiento o modifiquen sus términos en cuanto al uso del inmueble y convengan, correlativamente, mayor prestación de renta, pues es incuestionable que cuando concurren circunstancias que explican y justifican la celebración espontánea entre las partes, de contratos diferentes, y así, los mismos no quedan comprendidos en la nulidad de pleno derecho que establece el artículo 9o. de dicho decreto.
Precedentes
Amparo directo 3788/71. Sanborn Hermanos, S.A. 6 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.