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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 32
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 32
En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán se dispone que al interponerse la apelación, se expresará el motivo que originó la inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia y los agravios que en concepto del apelante irrogue la resolución recurrida, y que se aceptará como expresión de agravios la enumeración sencilla que la parte haga sobre los errores o violaciones de derecho que en su concepto haya cometido el juzgador. Esto no es otra cosa que una limitación, impuesta por la ley a la jurisdicción del tribunal de segundo grado, la cual no es absoluta, para revisar de oficio la resolución apelada, sino que queda circunscrita exclusivamente a los puntos señalados en los agravios y a los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente.
Precedentes
Amparo directo 6077/69. Pedro Miranda Morales, su sucesión. 7 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIII, página 11. Amparo directo 7358/66. Sofía Bravo viuda de Martínez. 4 de septiembre de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen CXXIII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".