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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 63
DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA, DESPUES DE LOS PUNTOS CUESTIONADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Cuarta Parte; Pág. 63
Del texto del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales se desprende que ninguna prohibición impide que el actor se desista de la demanda, o de la acción, después de fijados los puntos cuestionados, ya que el único requisito exigido es la conformidad del reo.
Precedentes
Amparo directo 5164/71. Othón León Lobato. 29 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.